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Fongac de PACTA

Los préstamos para la adquisición de tierras serán provistos por Instituciones Financieras Privadas (IF), con su propio fondeo u otros recursos gestionados para este fin. Los riesgos de estas operaciones crediticias serán compartidos entre las IF y el Fondo de Garantía Complementaria de PACTA (FONGAC-PACTA), administrado por FONAPROVI (ver en anexo 1 su reglamento específico). En función de los resultados esperados del plan empresarial de la empresa productiva, el préstamo podría también incluir financiamiento para inversiones productivas, costos de transacción y capital de trabajo.

La IF analiza la solicitud de crédito de acuerdo con criterios propios de viabilidad económica, y toma la decisión crediticia que considera congruente con estos criterios. La decisión de la IF es autónoma.

Sin embargo, la solicitud y la aprobación del préstamo tienen que ser validada por la UG con base en una evaluación independiente del plan empresarial, de las condiciones financieras del préstamo y de la legalidad de la transacción. Esta evaluación debe asegurar que la empresa productiva no adquiera una deuda imprudente que exceda la capacidad de pago ni desarrolle sistemas de producción que sobrepasen la capacidad técnico-administrativa de la nueva empresa.

En el caso de que la IF apruebe la solicitud de crédito, la decisión esté validada por la UG y la IF realice el desembolso, PACTA hará la transferencia de fondos no-reembolsables a la nueva empresa productiva de manera expedita. Sin exceder el techo financiero por familia establecido en el Reglamento Financiero. La cantidad de fondos asignados estará conforme con el plan empresarial. La Transferencia No-Reembolsable (TNR) no podrá exceder, en ningún caso, US$ 6,300 por familia. Esta cifra estará sujeta a revisión periódica en función de las condiciones de los préstamos, si las condiciones financieras mejoran en beneficio de las empresas, el techo señalado para las nuevas empresas sería reducido.

Adicionalmente, cada empresa productiva es elegible para recibir una TNR asignada específicamente para contratar servicios de asistencia técnica y otra asesoría que le fuera necesaria para establecer una base sólida de operaciones. Este componente de la TNR también está condicionado a la aprobación del préstamo por una IF asociada con PACTA.

En el caso de que la UG de PACTA no valide la aprobación del préstamo por la IF, la UG notificará a las partes para explicar los motivos del rechazo; la misma concertará una reunión para asegurar que el caso sirva para el aprendizaje. Si la empresa no obtiene crédito de una IF, no se realiza la asignación de la TNR.